en el copypaste habitual que le hacemos a los articulos de http://mormonsud.blogspot.com tenemos las reacciones en algunos medios españoles al la sentencia de la corte de DDHH europea respecto al tema del despido del ex encargado de asuntos publicos europeos debido a adulterio. El articulo es muy interesante en sus terminos politico legales.
Este es un artículo de www.publico.es un medio español donde se comenta el fallo de hace algunos meses donde la Iglesia debió defender su posición frente a un exempleado que fue despedido por adulterio y servía como director de asuntos públicos en la región de Europa central para la Iglesia. Es muy interesante que la postura de la Iglesia, la de que era parte de sus deberes como empleado el mantener una vida limpia y altos principios morales fue la que finalmente acepto el tribunal europeo. Hace algunos meses varios blogs mormones en inglés comentaron el fallo y también hay un artículo en Cumorah: El caso del hermano Obst… . De todas formas dejo el artículo de más abajo, que relata los acontecimiento ocurridos, sin embargo no comparte mucho la posición de la Corte ni de la Iglesia.
El pasado 23 de septiembre, las iglesias afincadas en Europa lograron una victoria histórica. Ese día, la Corte Europea de Derechos Humanos falló a favor de la Iglesia mormona alemana y rechazó el recurso de amparo presentado por un ex empleado de la misma, Michel Obst. El hombre, despedido por su peculiar empresa por habérsele descubierto una relación extraconyugal, no obtuvo la protección de la Corte, que juzgó el despido compatible con los derechos civiles. Una jurisprudencia de consecuencias incalculables.
El caso de Michel Obst llegó al Alto Tribunal de Derechos Humanos, dependiente del Consejo de Europa (Estrasburgo), acompañado por un segundo caso similar. Se trataba del de Bernard Schüth, también alemán, asalariado de la Iglesia católica en tanto que organista y jefe de la coral de una parroquia. Si bien en este segundo caso, la Corte Europea falló contra los curas por toda una serie de consideraciones secundarias, no fue así en el recurso de amparo presentado por Obst, el empleado de los mormones. La máxima instancia europea en derechos civiles desestimó su recurso.
Dice el tribunal, en su fallo aprobado por unanimidad de los siete magistrados, que una empresa “cuya ética está basada en la religión o en una creencia filosófica” está en su perfecto derecho a imponer a los asalariados, en el contrato de trabajo, una forma de lealtad que sea concordante con la moral oficialmente sostenida por el culto.
El fallo fue aprobado por unanimidad por los siete magistrados
Añaden sus señorías que tanto Obst como Schüth, por tener relaciones extraconyugales, “incumplieron su obligación de lealtad”, y que “las exigencias respectivas de la iglesia mormona y de la iglesia católica en materia de fidelidad conyugal no entran en contradicción con los principios fundamentales del orden jurídico”.
Ni fumar ni beber
Así, la Iglesia de Jesucristo de los Santos Últimos Días (mormones) hizo firmar a Michel Obst un contrato por el que el asalariado se “comprometía” a respetar “principios morales elevados”. ¿Qué son “principios morales elevados”? El mismo contrato cita, por ejemplo, “abstenerse de fumar, de beber alcohol o café en granos, o de consumir estupefacientes en los locales de la Iglesia o en sus aledaños, así como en sus desplazamientos o acontecimientos profesionales”. La misma cláusula del contrato de trabajo estipulaba que “en caso de incumplimiento grave, la empresa podrá pronunciar un despido sin aviso previo”.
Aunque no se entiende muy bien cuál es la correlación entre quemar un pitillo en los labios y engañar a su mujer, los siete magistrados de la Corte lo tuvieron todo claro. Dicen que Obst, director para Europa en la sección Relaciones Públicas de la Iglesia mormona en Alemania, no tiene excusa. “Al haber crecido en el seno de la Iglesia mormona, era o debía ser consciente” de “la importancia que revestía la fidelidad matrimonial para su empresa” y de “la incompatibilidad de la relación extraconyugal que había optado por establecer, con las obligaciones de lealtad firme que había contraído con la iglesia mormona”.
Exigencias válidas
Todas las exigencias mormonas fueron juzgadas perfectamente legales por la Corte Europea de Derechos Humanos, que validó en última instancia el despido del adúltero, después de que ya lo hubiera hecho por su parte la Corte Federal Alemana.
Si, en el segundo caso, el del organista católico, la Corte de Estrasburgo falló contra la jerarquía eclesiástica-patronal, fue simplemente porque estimó que, en su caso, su infidelidad conyugal no interfería en sus funciones profesionales públicas, y que además los de la sotana, para probar los deslices del hombre, había incurrido en una violación de la intimidad privada.
El contrato laboral contenía el respeto a una moralidad elevada
La lectura de esta sentencia es un auténtico viaje a los infiernos de una nueva regresión de la laicidad en Europa. Teóricamente, puede entenderse que a partir de ahora, un organismo que gestione, por ejemplo, una mezquita integrista, podría ampararse en la decisión para juzgar de obligado cumplimiento el porte del burka por las mujeres.
En Francia no pasaría
No obstante, cabe colocar esta sentencia en el plano del derecho nacional vigente en cada país europeo. Según la web jurídica francesa Documenti-ssime, de probada solvencia, si esos mismos casos hubieran sido planteados por franceses despedidos por sus respectivos patrones-jefes religiosos, el fallo les hubiera protegido. En efecto, si la Corte Europea ha fallado así contra Obst,es porque la legislación y la jurisprudencia alemana en sí aceptan la idea de que una empresa de corte religioso o filosófico tiene derecho a amputar parte de la vida privada de sus empleados.
No así en Francia, donde el principio de laicidad impera, y aguanta mal que bien, desde el año 1905. “En materia de vida privada del asalariado, el derecho francés se construyó en torno a una virtuosa oposición, fundamental, entre vida profesional y vida personal del asalariado. Por un lado,el asalariado no sufre ninguna reducción de sus derechos y libertades de vida personal, y, por otro, esa vida personal no puede ser sancionada por la empresa”, concluye la catedrática francesa de derecho Emmanuelle Lafuma, en un artículo en la página web rue89.com.
perdon por el off topic, pero solo queria saber si pueden arreglar el enlace para leer mas en el post de los superabuelos, ya que marca error, gracias
corregido.
Gracias por avisar
Primero que todo comparto plenamente el fallo de la corte europea, por que debe haber (en este caso) coherencia entre lo que uno predica y práctica.
Pero además me parece que es un tema vastante delicado, ya que dara que hablar no solo a nuestra religión si no que también a otras. Obviamente los enemigos de la iglesia tergiversaran la señal y buscaran toda “estrategema” y “palabreria” (tal cual la conocemos en el LM (Corihor por Ejemplo)
Aunque a primera vista pueda resultar muy lógico el fallo, y para este caso encuentro que la sentencia es correcta, creo también compartir los temores que expresa el articulo español, aunque como en todo articulo no contamos con la totalidad de antecedentes, pero claramente el temor español de que una empresa contratante no puede, ni debe limitar la vida privada de las personas, aunque sean estas instituciones religiosas o filosóficas (inclusive tal vez con mayor razón), creo que es correcta. Qué pasaría si la secretaría de una cardenal católico, se convirtiera en Mormona, su despido sería justificado, si un miembro de la iglesia trabaja como contador en una escuela de corte católico y lo desean despedir por negarse a rezar a la virgen lo encontrarían correcto?.
Consideran correcto que cualquier empresa de cualquier corte, despida a un musulmán, por casarse con más de una esposa?, consideremos el tema en forma global y claramente el tema es más complicado. En este caso particular, creo que son las funciones especificas del cargo “director de asuntos públicos en la región de Europa central” que son cargos de confianza y de mucha connotación pública lo que justifica el fallo. Encuentro en todo caso que el tema es complicado, en todo caso y como reflexión, lo más importante aquí no es los pesos más o menos, sino el alma de la persona, si soy miembro de la iglesia y sé que he pecado gravemente, sobre todo violando la ley de castidad, en vez de tratar de enmendar el camino y pasar por el arrepentimiento y buscar nuevamente el sendero correcto, aunque deba perder mi empleo en la pasada, he incluso muchas otras cosas más, pero pudiendo ser rescatada, lo más importante Mi ALMA. Lo hago tomo el camino más dificil pero el que me llevara de vuelta a mi Padre Celestial. O muchas veces por tema de “dinero” (trabajo, posición, sueldo, etc.) simplemente se elige, mentir, ocultar, engañar. Una vez lo vi de cerca este tema, un hermano que trabajaba para la corporación, y que además ejercía un llamamiento, una mujer lo acuso de adulterio con ella, el hermano ganaba el doble de lo que se gana en el mercado laboral común, tenía muy buenas prestaciones y un estatus importante, simplemente la tentación de mentir era muchísima, lo que perdía a corto plazo era mucho, lo negó todo…, en el largo plazo el compromiso espiritual era aun mayor, a su infidelidad, se sumo la mentira, el engaño y el abuso de poder, su condición final fue peor.